En 2018, el Congreso de la Nación sancionó la ley 27424 estableciendo un marco legal al régimen de energías distribuidas, a fin de fomentar la inversión de usuarios que se convertirían en generadores de energías renovables, para consumo propio e inyección al sistema interconectado de sus excedentes.-
Si bien apuntaba a pequeñas generaciones la multiplicidad de usuarios/generadores podría representar un salto cuantitativo en la generación de energías renovables con posibilidad de abaratamiento de costos de producción para esos usuarios/generadores que al consumir parte de su propia energía se ahorrarían costos de transporte y distribución.
Hasta ahora solo 8 provincias han adherido a la ley 27.424 y otras tantas han dictado sus propias normas, pero todo indica que iremos hacia una unificación del sistema.
Es curioso que a estos usuarios/generadores, en alguna jurisdicción (Santa Fe) se los denomine Prosumidores, término acuñado a partir de la década de 1970 por autores que se autodenominaron Utópicos Postindustrales, pues imaginaron una sociedad que al amparo de la informática y los avances tecnológicos actuara como red global (Gran Aldea). Obras como “La Tercer Ola” de Alvin Toffler, encarnaron esta idea que, con el tiempo, poco a poco, se ha hecho realidad.-
En noviembre de 2018, mediante Decreto 968/18 el PEN reglamentó la ley 27424 y este viernes 12 de julio de 2019 a través de la Disposición 83/19 de la Subsecretaría de Energías Renovables, se estableció para estos usuarios/generadores un crédito fiscal de $15 x Kw producido, siempre que pertenezcan a provincias adheridas al sistema.
Entendemos que, de a poco, se va conformando un sistema normativo que puede ser muy beneficioso para el plan energético en general y especialmente para los productores agropecuarios que decidan remediar las contaminaciones que se producen por efluentes y excretas, en establecimientos de producción animal intensivos tales como tambos, feed-lot, criaderos porcinos y avícolas
Desde el punto de vista ambiental esta disposición es pues, doblemente bienvenida y se encuadra en lo previsto por el art 8, acap. 6 de la ley 25.675 que incluye la promoción económica como instrumento de la Política Ambiental