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La noticia, divulgada por medios oficiales y recogida por la prensa en general, sobre un posible acuerdo entre la República Argentina y la República Popular China, consistente en proveer de carne porcina a ese país, conmocionó los ámbitos de análisis y discusión de temas ambientales, atento a posibles impactos ambientales que esa actividad podía producir en el país, por contaminación de sus recursos naturales básicos (suelo, agua, aire) y posibles transmisiones de enfermedades propias de esos animales, y que a la vez podrían afectar la salud pública, sobremanera, en momentos de transitar una pandemia de trágica intensidad (COVID), originada precisamente en ese país asiático y por contagio de fuente animal.

A ello debe sumarse que, la ahora demanda insatisfecha de China, proviene de una peste porcina en aquel país que obligó a sacrificar gran parte de su stock porcino.

Naturalmente las alarmas se encendieron rápidamente y varias asociaciones ambientalistas dejaron oír sus temores por el posible incremento de esta actividad, a las que se sumaron entidades vegetarianas.

Compartimos, en este punto, el criterio preventivo que debe tener cualquier política ambiental y, aún más la plena vigencia del Principio Precautorio previsto en el art 4° de la ley 25675, rectora en esta materia, ante la falta de certeza sobre las condiciones y tecnología aplicable en ese posible acuerdo, ya que amparado en la confidencialidad de las negociaciones, el Poder Ejecutivo no ha informado el nivel y alcance de tal convenio, en un evidente y recurrente error entre confidencialidad y secreto, concepto éste contrario al sistema republicano y violatorio de la ley 25831 de Información Pública Ambiental y del Acuerdo de Escazú, ratificado por ley 27566.-

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