Hace unos días se publicó una noticia en diferentes medios de información generalistas nacionales (El PaísABC…) e internacionales (BBCCNN…) sobre un trabajo de investigación publicado por un grupo de científicos (11) mayoritariamente neozelandés. El trabajo de investigación se publicó en la Revista de la Sociedad Geológica de América (GSA Today), que se encuentra enfocada a un público de amplio espectro. El objeto del trabajo es la propuesta de un nombre para un ‘nuevo’ continente: Zelandia. El hecho de que se pudiera haber ‘descubierto’ un nuevo continente ha contribuido, sin lugar a dudas a que el trabajo haya trascendido las revistas científicas especializadas y haya llegado a la opinión publica general.

Dr. Alfonso Muñoz Martín 
Profesor Titular en el Departamento de Geodinámica de la Facultad de Ciencias Geológicas de la UCM

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¿Qué es lo que aporta el trabajo para que esta noticia haya trascendido de una revista científica de amplio espectro al público en general? Para poder entender este fenómeno, vamos a analizar el trabajo y, posteriormente, intentar explicar el porqué del mismo.

El trabajo muestra que existe una amplia zona al SE de Australia que presenta las siguientes características: elevada batimetría (poca profundidad de lámina de agua), una composición de rocas con alto contenido en SiO2, y baja velocidad de ondas sísmicas. El trabajo explica que, desde un punto de vista geológico, existen dos tipos de corteza: oceánica y continental, y que la parte más externa de la tierra, denominada litosfera, se encuentra dividida en 14 grandes casquetes o placas litosféricas, que incluyen corteza oceánica y/o continental. Todo esto se conoce desde hace más de 50 años, y, durante este periodo se ha avanzado mucho en el conocimiento de los procesos que tienen lugar en los límites entre placas, la transición entre corteza continental y oceánica, así como en los procesos de apertura de los continentes y creación de nueva corteza oceánica (‘rifting’). Posteriormente el trabajo entra a discutir qué ha pasado con la definición de los principales continentes, a los que consideran como los objetos superficiales sólidos más grandes del planeta. Los autores definen que un continente, desde un punto de vista geológico, es: “una gran masa de tierra, que incluye las plataformas continentales sumergidas y emergidas”. Esta definición conlleva los siguientes atributos para definir un continente ‘geológico’: 1) Elevada topografía/batimetría respecto a las zonas batimétricamente profundas de la corteza oceánica, 2) una amplia variedad de rocas sedimentarias, metamórficas e ígneas ricas en Si02 y 3) una corteza gruesa y con bajos valores de velocidades sísmicas; y 4) unos límites bien definidos sobre un área “lo suficientemente grande” para ser considerado un continente y no un micro-continente o fragmento continental. Los 3 primeros puntos son comunes en todos los libros de Geología clásicos desde finales de los años 60, mientras que el último es el que sólo se ha propuesto puntualmente (Cogley, 1984).Los límites geológicos entre corteza continental y oceánica, aunque a veces no son claros, se basan en unos criterios geológicos (técnicos) bien definidos. Sin embargo el que se nombre o no un ‘continente’ ya depende de otros criterios

A continuación, los autores pasan a describir que los datos correspondientes a los 3 primeros puntos son conocidos y han sido ampliamente publicados desde hace varias décadas, por lo que se viene aplicando el término ‘continental’ a Nueva Zelanda y a las zonas elevadas de alrededor. Finalmente describen como el término ‘Zelandia’ ya se propuso por Luyendyk en 1995 a la región de corteza continental que incluye a Nueva Zelanda, si bien no definía exactamente sus límites ni lo proponía como un continente. El resto del trabajo los autores lo dedican a describir los datos que confirman la naturaleza continental de la corteza en la zona propuesta, y a defender que la extensión superficial de la misma (4,9 Mkm2) es lo suficientemente grande para que se le considere un continente independiente y no un micro-continente o un fragmento continental. Los propios autores admiten que esto no es un descubrimiento repentino, sino más bien un proceso gradual, debido a la acumulación de datos que se han ido adquiriendo especialmente en los últimos 10 años. La propuesta del trabajo es que la comunidad científica pase a denominar como un continente de nombre ‘Zelandia’, cosa que no ha sucedido hasta ahora.

¿QUÉ INTERÉS TIENE DEFINIR UN ‘NUEVO’ CONTINENTE? LA CLAVE ESTÁ EN LA SOBERANÍA

La pregunta que inmediatamente viene a la cabeza es ¿por qué es necesario utilizar esta nomenclatura? Los autores responden a esto que es importante para múltiples campos de las ciencias naturales, y se centran en demostrar los datos que lo avalan e identificar los puntos importantes. La mayor parte de los datos que proporcionan en el artículo proceden de los trabajos de geología y geofísica marinas que se han desarrollado en los últimos 10 años, dentro de los trabajos presentados a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU (conocida por CLCS, por sus siglas en inglés).

Los límites geológicos entre corteza continental y oceánica, aunque a veces no son claros, se basan en unos criterios geológicos (técnicos) bien definidos. Sin embargo el que se nombre o no un ‘continente’ ya depende de otros criterios. Habitualmente el término continente es geográfico, y básicamente hace referencia a “cada una de las grandes extensiones de tierra separadas por los océanos”. Esta definición geográfica puede modificarse por criterios históricos o culturales: desde el punto de vista puramente geográfico Eurasia es un continente, pero hay autores que separan Europa y Asia por criterios históricos y culturales.

La razón del interés en que se aplique el término ‘continente’ tiene que ver, desde mi punto de vista, con el interés que tienen muchos estados en ampliar sus dominios más allá de su territorio emergido. Para entender este aspecto hay que repasar cual es la soberanía de los estados más allá de su línea de costa, sin perder de vista que el 75% del planeta está cubierto por mares y océanos.

LA CUESTIÓN LEGAL: EL DERECHO DEL MAR

Los estados van perdiendo soberanía desde la zona de costa hacia el mar abierto, y esta soberanía se cede hacia el resto de la humanidad, tal y como regula la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar. Así, se definen, desde la costa hacia aguas abiertas las siguientes zonas (figura 1):

El interés de considerarse un nuevo continente: el caso de Zealandia

Figura 1: Esquema de las diferentes zonas de soberanía que se extienden en los mares y océanos, regulada por la Ley del Mar (Naciones Unidas). Fuente Ministerio de Defensa

– Mar territorial: desde las líneas de base recta (las que unen los cabos, de manera aproximada) hasta las 12 millas. Los estados tienen derechos de soberanía para espacio aéreo, aguas, el suelo y el subsuelo marinos.

– Zona Económica Exclusiva: Desde las 12 millas hasta las 200 millas. Los estados tienen derechos de soberanía para la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas, el suelo y el subsuelo marino.

Estas dos zonas las tienen todos los estados ribereños, y su límite es la presencia frente a sus costas de otro estado, quedando limitada entonces la Zona Económica Exclusiva a la “equidistancia entre ambas líneas de base”.

– Plataforma Continental. Es posible extender la soberanía de un estado más allá de las 200 millas, hasta un máximo de 350 millas, a la denominada ‘Plataforma Continental’. En esta zona el estado tiene derechos de soberanía para la exploración y explotación de los recursos naturales, tanto vivos (especies sedentarias) como no vivos, del suelo y subsuelo marinos. Hay en este caso un pago por la explotación más allá de las 200 millas.

– La zona. A partir del límite de la Plataforma se extiende ‘La zona’, que es patrimonio común de la humanidad (Naciones Unidas).

¿Cómo puede un estado aumentar su soberanía de la Zona Económica Exclusiva aguas afuera mediante la extensión de su Plataforma Continental? Para poder solicitar esta extensión de la plataforma, es necesario cumplir una serie de requisitos, tal y como vienen definidos en el Art. 76. de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS):

a) El Estado ribereño establecerá el borde exterior del margen continental, dondequiera que el margen se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base, mediante:

  1. Una línea trazada, en relación con los puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1% de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental;
  2. Una línea trazada, en relación con puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental.

Estas líneas no pueden exceder 350 millas marinas contadas desde las líneas de base, o de 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros.

b) Salvo ‘prueba en contrario’, el pie del talud continental se determinará como el punto de máximo cambio de gradiente en su base. Esta ‘prueba en contrario’, consiste, básicamente, en definir el límite entre la corteza continental y oceánica (COT) con datos geológicos y geofísicos.

Para solicitar la ampliación de su Soberanía más allá de las 200 millas, el estado debe presentar información sobre los límites de ‘su’ plataforma continental más allá de las 200 millas marinas a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. Esta documentación se examina por la Comisión en la ONU, en la que se integran 21 técnicos especialistas en geología, geofísica o hidrografía, elegidos por 5 años por los estados miembros de la Convención, garantizando una representación geográfica equitativa y su capacidad técnica. Los datos científicos y técnicos se establecieron en 1999 (CLCS/11).

Una vez presentada la documentación la Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental. Finalmente, los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios.

LAS REPERCUSIONES POLÍTICAS Y ECONÓMICAS

El interés de considerarse un nuevo continente: el caso de Zelandia

Figura 2: Límites espaciales propuestos para el ‘nuevo continente’ Zelandia (modificado de Mortimer et al., 2017, doi: 10.1130/GSATG321A.1). NC, Nueva Caledonia; WTP, Meseta de Torres del Oeste; CT, Fosa de Cato; Cf, Islas Chesterfield; L-Isla de Lord-Howe; N Isla de Norfolk; K, Islas Kermadec; Ch, Islas Chatham; B, Islas Bounty; An, Islas Antípodas; Au, Islas Auckland; Ca, Isla de Campbell. Proyección Mercator

Las repercusiones políticas y económicas de la extensión de la Plataforma son enormes. Especialmente en lo tocante a la exploración de hidrocarburos y recursos minerales. Como ejemplo baste señalar la denominada ‘Guerra por el control del Ártico’ entre los países ribereños (Rusia, EE.UU., Canadá, Dinamarca, Noruega), que se ha visto incrementada por la progresiva fusión del casquete polar, y que tiene como principal incentivo las enormes reservas estimadas de gas y petróleo.

En este sentido el que una cordillera submarina sea denominada ‘continental’ u ‘oceánica’ tiene una enorme repercusión, ya que esa clasificación implica que se pueda utilizar, o no, un criterio como el de 100 millas desde la línea de la isobata de 2500 m. Si este criterio se pudiera aplicar a un estado oceánico como Islandia, éste podría extender sus dominios enormes extensiones a lo largo de las cordilleras oceánicas.

Como conclusión creo que se puede afirmar que la utilización del término ‘continente’ o del adjetivo ‘continental’ no es inocente. No es de extrañar que Nueva Zelanda intente que este término sea aceptado por la comunidad internacional, y que se le considere un ‘continente’. Basta con examinar el mapa de la figura 2, para comprobar que, si Nueva Zelanda no se considera un estado archipelágico, puede conseguir la extensión de su plataforma continental más allá de la equidistancia respecto a Australia o a Nueva Caledonia. Ese aumento de su soberanía tiene, sin duda, enormes repercusiones políticas y económicas que justifican este ‘esfuerzo’ en intentar adoptar una nomenclatura que se basa en datos científicos que se conocen desde hace décadas. Ahora bien, este interés no va a cambiar que desde un punto de vista geográfico, histórico y cultural, Nueva Zelanda no sea un continente, aunque exista corteza continental desde un punto de vista geológico (hecho que se conocía desde hace décadas).

FUENTE: MadridmasD